El Segundo Tribunal Ambiental inspeccionó la planta de ENAP en Concón tras dos reclamaciones contra la Superintendencia del Medio Ambiente.
El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo inspección personal en las instalaciones de la planta de ENAP Refinerías ubicada en la comuna de Concón, en el marco del análisis de dos reclamaciones presentadas por la empresa en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociadas a la aplicación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (PPDA CQP).
La primera reclamación se presentó en contra de la resolución de la SMA que aprobó la metodología de cuantificación de emisiones de la planta ubicada en Concón; y la segunda, en contra de la resolución sancionatoria que le impuso a la empresa una multa de 269,8 UTA, por cinco infracciones a dicho a dicho Plan.
La diligencia probatoria tuvo por objetivo inspeccionar la Unidad de Cracking Catalítico y fue realizada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, acompañados de un equipo técnico del Tribunal. También participaron representantes de ENAP Refinerías S.A. y la SMA.
La presidenta del tribunal, Marcela Godoy, dio cuenta de ambos casos.
Además, la magistrada dio cuenta de los pasos que se seguirán después de esta inspección.
La empresa argumenta que ninguno de los cargos imputados pudo generar un riesgo al medio ambiente o a la salud de las personas, “puesto que se ha evidenciado una mejora objetiva en la calidad del aire de la zona regida por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Concón, Quintero y Puchuncaví”.
En relación con el cargo N°1, por ejemplo, detalla que la chimenea by pass no es una fuente emisora autónoma, pues la fuente de emisión que debe considerarse para el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 18 del PPDA es la Unidad de Cracking Catalítico.
Respecto del cargo N°8, sostiene que la Superintendencia habría formulado un cargo con infracción al principio que proscribe la aplicación retroactiva de las normas, sin encontrarse habilitada legalmente para ello. Afirma que, en la estimación de emisiones para el año 2019, empleó una metodología coherente y consistente con el PPDA, que se encuentra reconocida por éste, por lo que no serían efectivos los cuestionamientos de la SMA a la metodología utilizada para descartar las superaciones de SO2.
La SMA, en tanto, solicita rechazar la reclamación en todas sus partes, argumentando entre otros aspectos que si bien PPDA CQP reconoce una mejora en la calidad del aire, al igual que la resolución sancionatoria recurrida, “lo cierto es que dicha mejora, no permite flexibilizar los estándares de cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental que regulan la zona, más cuando desde su dictación, han continuado los episodios de intoxicaciones masivas, por ejemplo, en agosto de 2019, en junio y agosto de 2022 y en mayo del 2023”.